DECRETO N° 1193

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CAJONOS, VILLA ALTA OAX, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009.

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPITULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de SAN PEDRO CAJONOS, VILLA ALTA, OAX., percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
1.00
DERECHOS
 
Por servicio de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
 
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública
 
2.00 1.00
 
1.00
 
 
PRODUCTOS
1.00
Productos Financieros
1.00

 

PARTICIPACIONES
 
2,587,881.00
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
1,317,814.00
Fondo Municipal de Participaciones
865,816.00
Fondo de Fomento Municipal
412,382.00
Fondo de Compensación
 
26,165.00
Fondo Municipal del Impuesto a las Ventas Finales de Gasolina y Diesel
13,451.00
 
 

 

APORTACIONES
 
1,270,067.00
APORTACIONES FEDERALES
1,270,067.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
886,687.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
383,380.00

 

 

INGRESOS EXTRAORDINARIOS
2.00
PROGRAMAS FEDERALES
1.00
PROGRAMAS ESTATALES
1.00
 
 
 
TOTAL DE INGRESOS
2,587,884.00

 

 

 

TÍTULO SEGUNDO

PRODUCTOS

 

CAPITULO UNICO

PRODUCTOS FINANCIEROS

 

ARTÍCULO 2.- Se constituyen productos los intereses generados por mora en el incumplimiento de pago de arrendamiento de inmuebles o muebles pertenecientes al dominio privado del Municipio.

 

 

ARTÍCULO 3.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, Capítulo Tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

TÍTULO TERCERO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 4.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

TÍTULO CUARTO

APORTACIONES FEDERALES

 

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 5.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

TÍTULO QUINTO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 6.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

 

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 29 de abril de 2009.

 

 

 

DIP. GERMÁN JUÁREZ MENDOZA.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.

SECRETARIO.
RÚBRICA